Cargo de Seguridad (“Q”) y Combustible: Cargo establecido por un gobierno
u otra autoridad o por el transportista (línea aérea) con
respecto al pasajero o al uso por parte del mismo de cualquier servicio
o facilidad, será en adición a las tarifas y cargos publicados,
siendo pagado por el pasajero, excepto que se establezca lo contrario
en la regulaciones del Transportador. |