Es un servicio de asistencia médica en viajes de la Agencia de Viajes Travel Club®. Por un precio preferencial, nuestros clientes pueden acceder a una protección frente a emergencias médicas imprevistas en sus viajes al exterior.
Características
No importa el destino elegido para tu viaje fuera de Chile, ya que tenemos 7 alternativas de asistencia médica con diferentes montos de coberturas. Sólo elija el plan que mejor se adecue a su necesidad, a los mejores precios, los cuales pueden ser:
Plan de Asistencia
Cobertura en Dólares
Seguro muerte accidental en Dólares
Clásico
Hasta 7.500
25.000
Preferencial
Hasta 15.000
25.000
Europa I
Hasta 30.000 €
25.000
VIP
Hasta 15.000 por enfermedades y 100.000 por accidentes
250.000
Plan Internacional Anual
Hasta 15.000
60.000
Plan Europa Anual
Hasta 40.000
25.000
Plan Años Dorados
Hasta 6.000
No Aplica
Descripción de servicio de asistencia médica en viaje.
Prestaciones asistenciales generales aplicables a todos los planes de Asistencia en Viajes de EUROP ASSISTANCE.
Los servicios a las personas beneficiarias son los que se especifican en los siguientes
artículos y se prestarán en los casos, formas y límites que se indican a continuación:
1.1.1.- Asistencia médica por accidentes o enfermedad.
En caso de urgencia por lesión o enfermedad del beneficiario en el extranjero, que
requiera atención médica, Europ Assistance sufragará los gastos generales de honorarios
médicos, productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que lo atienda, gastos de
hospitalización y gastos por las intervenciones quirúrgicas.
a) El límite máximo de esta prestación para los beneficiarios en caso de accidente será el
indicado en cada plan.
b) El límite máximo de esta prestación para los beneficiarios en caso de enfermedad será
el indicado en cada plan.
1.1.2.-Extensión de Cobertura por Hospitalización al término de vigencia.
En aquellos casos de asistencia médica por accidente o enfermedad, en que médicamente
sea requerida al beneficiario la permanencia en el lugar de hospitalización y el departamento médico de Europ Assistance lo autorice, se garantizarán los gastos por concepto de “Asistencia Médica”, desde la fecha de término de vigencia previamente definida, hasta el límite máximo de cobertura indicado en cada plan.
Importante: Todos y cada uno de los gastos generados por este concepto, deberán ser previamente autorizados por el departamento médico de Europ Assistance.
1.1.3.-Gastos odontológicos de urgencia.
En caso de emergencia odontológica por enfermedad o accidente se brindará el primer
tratamiento en el extranjero el cual deberá comenzar a más tardar dentro de las 24
(veinticuatro) horas siguientes a ocurrida esta emergencia o en el momento en que se
presentó por primera vez el dolor agudo y repentino a consecuencia de traumatismo o
enfermedad de carácter súbito ocurridas o contraídas durante el viaje, en dientes
naturales permanentes.
Los servicios correspondientes a la cobertura odontológica, tendrán los siguientes topes
máximos garantizados:
a)
En caso de accidentes el límite máximo de gastos será el indicado en cada plan.
b)
En caso de enfermedad de carácter súbito el límite de gastos será el indicado encada plan. NO es objeto de servicio en todos los planes:
b.1) Todo tratamiento rutinario y/o médicamente innecesario.
b.2) Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos, gastos en compras de prótesis.
1.1.4.-Gastos por medicamentos recetados.
En caso de urgencia por lesión o enfermedad del beneficiario en el extranjero, que no
requiera de hospitalización, Europ Assistance cubrirá los gastos que requiera el
beneficiario por medicamentos prescritos en receta médica, por el médico que lo haya
asistido y hasta el límite máximo definido en cada plan por todos los anteriores conceptos y por viaje.
1.1.5.- Gastos de hotel por convalecencia en caso de accidente o enfermedad.
Europ Assistance satisfará los gastos de hotel del beneficiario cuando por accidente o
enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el facultativo que lo atiende y con el
pleno acuerdo del departamento médico de Europ Assistance, precise prolongar la
estancia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos gastos no podrán exceder el
límite máximo definido en cada plan por todos los anteriores conceptos y por viaje.
1.1.6.- Traslado Sanitario.
En caso que un beneficiario sufra un accidente o enfermedad, Europ Assistance
financiará los gastos de traslado del beneficiario dentro del país donde éste se encuentre,
en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que lo atiende,
hasta el Centro Hospitalario más adecuado en acuerdo pleno con el departamento médico
de Europ Assistance.
El equipo médico de Europ Assistance mantendrá los contactos necesarios con el Centro
Hospitalario o facultativo que atienda al beneficiario para supervisar que el transporte sea
el adecuado.
1.1.7.-Repatriación Sanitaria.
En caso que un beneficiario sufra un accidente grave y cuando Europ Assistance lo
estime médicamente necesario evaluando todas las condiciones médicas y posibilidades
de transporte, financiará los gastos de repatriación sanitaria al país de origen, en
ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que lo atiende en
acuerdo expreso con el departamento médico de Europ Assistance, hasta el Centro
Hospitalario más adecuado para el tratamiento médico definitivo.
El equipo médico de Europ Assistance mantendrá los contactos necesarios con el Centro
Hospitalario o facultativo que atienda al beneficiario para supervisar que la repatriación
sea la adecuada. Si el beneficiario repatriado viajara sólo con un hijo menor de 15 años,
también beneficiario contratante de uno de los planes de asistencia detallados al final de
estas condiciones generales y no tuviera quien le acompañase, Europ Assistance
proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta su
domicilio, siempre y cuando dicha prestación se encuentre amparada en el plan
contratado por el beneficiario.
1.1.8.-Repatriación de restos mortales.
En caso de fallecimiento de un beneficiario durante el viaje en el extranjero, Europ
Assistance efectuará los trámites necesarios para el transporte y repatriación del cadáver
y asumirá los gastos de traslado hasta el lugar de ingreso del país de residencia. Europ
Assistance no asumirá ningún tipo de gasto funerario en el país de residencia habitual del
beneficiario, como féretro definitivo, su respectivo traslado y gastos de inhumación.
1.1.9.-Traslado y estadía de un familiar en caso de hospitalización.
En caso de que la hospitalización del beneficiario en el extranjero fuese superior a 5 días
y este se encontrase solo, Europ Assistance cubrirá los gastos para el envío de un familiar
en las siguientes condiciones:
a)
El costo del viaje de ida y vuelta al lugar de hospitalización de acuerdo a ladisponibilidad de los vuelos regulares y siempre en clase “económica” o “turista”.
b) Los gastos de alojamiento con un límite máximo por día definido en cada plan.
1.1.10.-Localización y envió de equipaje extraviado.
Europ Assistance asistirá con todos los medios a su alcance para localizar y enviar
equipajes extraviados, a través de consultas y seguimientos con las respectivas líneas
aéreas involucradas, sin que esto involucre alguna responsabilidad para Europ
Assistance, salvo las que correspondan según las cláusulas 12 y 13 del presente
condicionado general.
1.1.11.- Reembolso de gastos por vuelo demorado por más de seis horas.
Si el vuelo que el beneficiario contemplaba abordar, fuera demorado por mas de seis
horas desde la hora de partida programada originalmente en su itinerario habitual y el
beneficiario no tuviera ninguna otra alternativa de transporte durante esas seis horas,
Europ Assistance reintegrara los gastos que haya realizado el beneficiario con un limite
máximo definido en cada plan al final de estas condiciones generales y por viaje, por los
siguientes conceptos: pagos de hotel, comidas y comunicaciones realizadas durante el
tiempo de demora.
El reembolso se efectuará contra presentación de comprobantes
originales y una constancia de la compañía aérea certificando la demora sufrida. Para
poder gozar de este reintegro el beneficiario deberá contactarse con la central de
Asistencias de Europ Assistance desde el aeropuerto donde ocurrió el hecho. Este
servicio no se brindara si el beneficiario viaja con un pasaje sujeto a disponibilidad, ni
dentro del país donde adquirió su pasaje.
Aclaración: No se brindará esta prestación si el beneficiario no se comunica con Europ
Assistance al momento de sufrir la demora del vuelo.
1.1.12.-Compensación por demora de equipaje en vuelo regular por más de 24 horas.
En caso que el equipaje del beneficiario se extraviara completamente durante un viaje en
vuelo regular internacional y no fuera recuperado en su totalidad dentro de las 24 horas
siguientes a la llegada al destino, Europ Assistance reembolsará los gastos que el
beneficiario se haya visto obligado a realizar por dicho inconveniente, hasta el límite
máximo definido en cada plan al final de estas condiciones generales a fin que se provea de los elementos de uso personal que el beneficiario necesitara.
Para que aplique esta prestación, el equipaje deberá corresponder a equipaje
transportado por la aerolínea en la bodega del mismo vuelo en que viajó el beneficiario y
registrado por ésta con su respectivo número de ticket y en ningún caso se aplicará esta
prestación a equipaje de mano no registrado por la línea aérea.
Requisitos para la procedencia de esta compensación:
1.1.12.A) Notificar a Europ Assistance del extravío del equipaje completo en un plazo no
superior a 24 horas desde el momento de la emisión del formulario de denuncia ante la
línea aérea P.I.R. (Property Irregularity Report). Para la validez del mismo, el beneficiario
deberá encontrarse en el exterior del país.
1.1.12.B) El beneficiario deberá presentar a Europ Assistance la siguiente documentación:
original de la denuncia a la línea aérea formulario P.I.R. (Property Irregularity Report) y
comprobantes originales de los gastos efectuados por la compra de artículos de primera
necesidad hasta el monto de la compensación solicitada.
Estos comprobantes deben
corresponder a compras o gastos efectuados por el beneficiario en el lugar donde se
extravió el equipaje y entre la fecha de extravío del equipaje y la de la solicitud de
compensación. Estas compensaciones están supeditadas a la presentación y verificación
de la documentación arriba mencionada.
Esta compensación es por persona y no por bulto extraviado. Si dos o más personas,
beneficiarias de los servicios de asistencia, comparten el mismo bulto extraviado, se
prorrateará entre las mismas esta compensación.
Exclusión particular para esta prestación:Si el bulto es extraviado en el vuelo de regreso
al país de origen, no se otorgará compensación alguna por concepto de demora de
equipaje.
El beneficiario tendrá derecho a una sola compensación por demora o por pérdida de
equipajes en cada viaje, sin importar la cantidad de demoras o pérdidas que pudieran
ocurrir durante el mismo.
1.1.13.- Compensación por pérdida de equipaje complementaria a la línea aérea.
Si al arribo de un vuelo internacional la línea aérea no entrega uno o más bultos del
equipaje debidamente registrado, y dicho bulto no hubiera podido ser encontrado por
nuestro servicio de localización. Europ Assistance, pagará al beneficiario una
compensación complementaria a la abonada por la Línea Aérea (al monto máximo por
kilo detallado en cada plan al final de estas condiciones generales se debe descontar el
monto pagado previamente por la Línea Aérea), el cual no podrá exceder el monto
máximo de cada plan.
En estos casos Europ Assistance al monto calculado anteriormente le descontara el
monto pagado por la demora de equipaje detallado en la prestación anterior de acuerdo al
plan contratado.
En caso que la línea aérea involucrada, no efectúe el pago indemnizatorio por pérdida de
equipaje considerando el peso del mismo, sino que realice un cálculo en base a otro
criterio de evaluación, Europ Assistance aplicará un pago compensatorio en base a la
diferencia de lo efectivamente pagado por la línea aérea y el monto máximo garantizado
para esta prestación en el producto que el beneficiario contrató.
Requisitos para la procedencia de esta compensación:
1.1.13.1) Notificar a Europ Assistance del extravío del equipaje en un plazo no superior a 24
horas desde el momento de la emisión del formulario de denuncia ante la línea
aérea P.I.R. (Property Irregularity Report)
1.1.13.2) El beneficiario deberá presentar a Europ Assistance la siguiente documentación:
pasajes, original de la denuncia a la línea aérea formulario P.I.R. (Property
Irregularity Report)
Esta compensación es por persona y no por bulto extraviado. Si dos o más personas,
beneficiarias de los certificados de asistencia, comparten el mismo bulto extraviado, se
prorrateará entre las mismas esta compensación.
Para que aplique esta prestación, el equipaje deberá corresponder a equipaje
transportado por la aerolínea en la bodega del mismo vuelo en que viajó el beneficiario y
registrado por ésta con su respectivo número de ticket y en ningún caso se aplicará esta
prestación a equipaje de mano no registrado por la línea aérea.
Europ Assistance sólo aplicará esta prestación en los casos en que el equipaje haya sido
extraviado en su totalidad (bulto completo) y no responderá por artículos faltantes y/o
daños parciales o totales al contenido del equipaje, maletas, bultos, etc.
Esta compensación sólo aplicará previa acreditación del beneficiario de que la línea aérea
responsable de la pérdida de su equipaje ya lo indemnizó, presentando todos los
documentos que certifiquen dicho pago así como también los documentos originales de
denuncia P.I.R. emitidos a nombre del titular contratante de alguno de los servicios o
planes de asistencia en viajes.
El beneficiario tendrá derecho a una sola compensación por pérdida de equipajes en cada
viaje, sin importar la cantidad de pérdidas que pudieran ocurrir durante el mismo.
1.1.14.-Reembolso de gastos por cancelación de viaje.
Europ Assistance reembolsará al beneficiario, hasta el límite máximo definido en cada plan
al final de estas condiciones generales por todos los siguientes conceptos y por viaje, los
gastos no devueltos por concepto de hospedaje en el hotel y/o de los cargos por
cancelación de la utilización de un transporte público autorizado, en caso de que el
beneficiario se vea impedido de iniciar el viaje debido a las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento, del titular, cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado
de parentesco del beneficiario. Este fallecimiento deberán presentarse antes del inicio
del viaje y se deberá presentar el correspondiente certificado de defunción y/o
cualquier otra documentación que Europ Assistance considere necesaria.
b) Accidente o enfermedad súbita no preexistente, que amerite al menos un día de
hospitalización por prescripción médica del titular, cónyuge, ascendientes o
descendientes en primer grado de parentesco del beneficiario. Estas circunstancias
deberán presentarse antes del inicio del viaje y los antecedentes serán evaluados y
certificados por el departamento médico de Europ Assistance, pudiendo para ello
solicitar todos los antecedentes médicos que le permitan evaluar y calificar la
enfermedad o accidente sufrida, tales como historia clínica del paciente, certificados
médicos, exámenes, informes clínicos y cualquier otra documentación que considere
necesaria.
c) Asunto grave que afecte el domicilio del beneficiario y haga indispensable su
presencia. Estas circunstancias deberán presentarse antes del inicio del viaje y los
antecedentes serán evaluados y certificados por Europ Assistance. Como asunto
grave que afecte el domicilio del beneficiario se considera: Daños graves ocasionados
por incendio, explosión, robo o daños causados por la fuerza de la naturaleza que
fuerce imperativamente la presencia del beneficiario en su domicilio.
Para que las causales detalladas en la presente prestación, letras “a”, “b” o “c”, tengan
validez y procedan los correspondientes reintegros, los hechos descritos deben ocurrir en
un plazo de hasta 21 días antes de la fecha previamente programada como de inicio el
viaje. Si el hecho generador es anterior a los 21 días, no corresponderá reintegro.
Este reembolso se realizará siempre y cuando el beneficiario haya reservado y pagado
estos costos antes que ocurriera el fallecimiento, accidente, enfermedad grave o asunto
grave.
Para la presentación de solicitud de reintegro de gastos por cancelación de viaje, el
beneficiario tendrá que presentar a Europ Assistance toda la documentación de respaldo
del pago de su viaje y las correspondientes cartas originales de las empresas
involucradas (líneas aéreas, trenes, cruceros u otros medios de transporte público,
hoteles, etc.) confirmativas de los montos devueltos al beneficiario por la no realización
del viaje. En caso de que de parte de alguna de las empresas señaladas e involucradas
no exista devolución alguna, Europ Assistance exigirá a su vez una carta formal de dicha
empresa en la que se indique expresamente que no se aplicó ningún tipo de devolución.
Sin esta documentación, Europ Assistance rechazará el reintegro presentado.
1.1.15.-Interrupción de viaje (regreso anticipado).
Europ Assistance reembolsará los gastos de desplazamiento de un beneficiario desde el
extranjero, considerando pago de multas por cambio de ticket aéreo, diferencias de tarifa,
u otros cargos propios del adelantamiento del regreso contemplado originalmente, cuando
el beneficiario tenga que interrumpir el viaje y anticipar su regreso al país debido a:
a) Fallecimiento en el país de origen, del cónyuge o de un familiar hasta el primer
grado de parentesco.
b) Asunto grave que afecte el domicilio del beneficiario y haga indispensable su
presencia.
Estas circunstancias deberán presentarse durante el viaje y los antecedentes serán
evaluados y certificados por Europ Assistance. Como asunto grave que afecte el domicilio
del beneficiario se considera: Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o
daños causados por la fuerza de la naturaleza que fuerce imperativamente la presencia
del beneficiario en su domicilio.
Esta cobertura contempla el reembolso de la diferencia de ticket aéreo y correspondientes
multas asociadas al cambio de la fecha de regreso original y siempre en clase económica
o turista.
Este servicio se limita hasta el monto máximo definido en cada plan al final de estas
condiciones generales por todos los anteriores conceptos y por viaje.
Para solicitar la prestación, el beneficiario deberá proporcionar toda la documentación que
Europ Assistance considere necesaria, con el objeto de acreditar la causal aplicable.
1.1.16.- Asistencia integral al menor.
En el evento en que sean requeridos sus servicios de acuerdo a lo detallado en la
cobertura “Gastos de repatriación o traslado sanitario” y de acuerdo a las condiciones del
plan contratado, Europ Assistance otorgara el servicio de asistencia necesaria a un
menor, considerando como tal, a los menores de 15 años. Para estos casos, Europ
Assistance pondrá a disposición de la familia, todos los medios disponibles para
acompañar al menor involucrado en su regreso a su país de origen, procurando que este
sea en condiciones seguras.
1.1.17.- Anticipo de fondos por honorarios legales.
Europ Assistance anticipará fondos a modo de préstamo para los gastos de defensa
legal, hasta el límite máximo definido al final de estas condiciones generales y por viaje en
alguna situación que involucre al beneficiario en cualquier tipo de proceso judicial, en el
cual sea imputado como responsable de un accidente de tránsito. El beneficiario deberá
garantizar previamente a Europ Assistance la devolución del 100% del monto a transferir
con garantías reales, tales como un aval calificado, boleta de garantía bancaria u otros
instrumentos liquidables en el mercado de valores. Esta garantía deberá ser constituida a
entera satisfacción de Europ Assistance antes de efectuar la transferencia de dinero al
extranjero. Si esta indicación no se cumple, Europ Assistance no podrá brindar esta
prestación.
El costo de la transferencia de fondos estará a cargo de Europ Assistance.
1.1.18.- Anticipo de fondos para fianzas.
Para el mismo caso previsto en el párrafo anterior, Europ Assistance podrá adelantar
fondos a modo de préstamo al beneficiario ante el tribunal correspondiente los gastos de
fianza si éste fuera detenido y a efectos de lograr su libertad condicional, con un límite
máximo definido en cada plan al final de estas condiciones generales y por viaje.
El beneficiario deberá garantizar previamente a Europ Assistance la devolución del 100%
del monto a transferir con garantías reales, tales como un aval calificado, boleta de
garantía bancaria u otros instrumentos liquidables en el mercado de valores. Esta
garantía deberá ser constituida a entera satisfacción de Europ Assistance antes de
efectuar la transferencia de dinero al extranjero. Si esta indicación no se cumple, Europ
Assistance no podrá brindar esta prestación.
El costo de la transferencia de fondos estará a cargo de Europ Assistance.
1.1.19.- Transmisión de mensajes urgentes.
Europ Assistance, a través de su servicio de atención 24 horas, aceptará y transmitirá
mensajes urgentes de los beneficiarios a sus familiares o a quienes estime conveniente,
siempre que éstos sean consecuencia de alguna de las prestaciones cubiertas por cada
uno de los planes de asistencias. A través de este servicio, el beneficiario puede
establecer a través de la central de asistencia de Europ Assistance una vía de
comunicación sin cargo con las personas que estime conveniente en atención a su
situación personal en país extranjero.
1.1.20.- Transferencia de fondos en caso de urgencia justificada.
Europ Assistance podrá adelantar fondos a modo de préstamo a un beneficiario en caso
de urgencia justificada y necesidad, de acuerdo a disponibilidad de la compañía hasta el
límite máximo definido en cada plan al final de estas condiciones generales y tendrá
derecho a una transferencia de fondos por viaje. El beneficiario deberá proveer los medios
para que Europ Assistance reciba la totalidad del monto a transferir en sus oficinas o
donde le sea solicitado, antes de efectuar la transferencia. Si esta indicación no se
cumple, Europ Assistance no podrá brindar esta prestación.
El costo de la transferencia de fondos estará a cargo de Europ Assistance.
1.1.21.- Asistencia en caso de extravío de Documentos.
Europ Assistance asesorará al beneficiario en caso que éste haya perdido, extraviado o le
hayan sido sustraídos sus documentos y/o sus tarjetas de crédito y lo orientará en todos
los trámites y procedimientos que sean necesarios para realizar las denuncias y
constancias y para que el beneficiario los recupere o reemplace.
1.1.22.- Viaje de ejecutivo en reemplazo de funciones.
Cuando un beneficiario viaje por motivos comerciales o de negocios y deba ser internado
y/o hospitalizado por mas de tres días ante una enfermedad grave o un accidente previa
coordinación asistencial de Europ Assistance y su departamento médico y éste no pudiere
continuar realizando sus actividades profesionales y se encontrase solo, Europ Assistance
organizará y coordinará el viaje (sólo pasaje) de un ejecutivo que la empresa determine
para que pueda reemplazar al ejecutivo hospitalizado.
Europ Assistance comprará un pasaje de ida y regreso en Clase Turista y/o económica
sujeto a disponibilidad de vuelos de las líneas aéreas. El ejecutivo que viaje a sustituir al
beneficiario hospitalizado también deberá ser beneficiario de los planes de asistencia de
Europ Assistance.
Este servicio se brindará únicamente si la intervención de Europ Assistance es solicitada
en forma expresa por la empresa.
Aclaración Importante:
Esta prestación es un servicio orientado exclusivamente a empresas clientes de los
servicios asistenciales. Al momento de requerir el traslado de un ejecutivo en reemplazo
de funciones, Europ Assistance solicitará una carta formal de un representante legal de la
empresa. Dicha carta deberá explicar la necesidad de utilizar este servicio, quedando a
exclusivo criterio de Europ Assistance la autorización del mismo.
1.1.23.- Servicio de información 24 horas de viaje.
Europ Assistance dispondrá para todos los beneficiarios de un servicio gratuito e
ininterrumpido de atención telefónica durante 24 horas, todos los días del año, para
facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas (visas,
pasaportes, consulados, etc.), de informaciones médicas, requisitos de vacunas, tipos de
Obligaciones
del Beneficiario
El beneficiario estará obligado en todos los casos
y para todos los servicios que le serán brindados por Europ Assistance a:
a) Obtener la autorización expresa de Europ Assistance a través de la central operativa en
Chile, operativa las 24 horas, los 365 días del año, antes de comprometer cualquier gasto
o realizar acciones por iniciativa propia.
b) Si el beneficiario no pudiera comunicarse con la central operativa en Chile y le fuera
imposible por un motivo justificado, pedir la autorización previa de gastos a Europ
Assistance, el beneficiario podrá acudir al servicio médico de urgencia más próximo al
lugar donde se encuentre. En estas situaciones el beneficiario tendrá un plazo máximo de
48 horas desde cesada la imposibilidad de comunicación, para informar a Europ
Assistance todos los antecedentes de la asistencia médica recibida, en cuyo caso deberá
proporcionar toda la información médica de respaldo y todos los comprobantes originales
(boletas, recetas, diagnósticos, certificados, historia médica anterior, etc.). No se realizará
ningún reintegro de gastos devengados en situación de emergencia, si no se dio estricto
cumplimiento al procedimiento indicado en la presente cláusula.
c) El beneficiario deberá siempre aceptar las recomendaciones y soluciones indicadas por
Europ Assistance.
d) El beneficiario deberá siempre autorizar, ya sea de palabra o por cualquier medio
escrito a los médicos o instituciones médicas intervinientes a proporcionar a Europ
Assistance o a cualquiera de sus corresponsales acreditados, la Historia Clínica así como
toda la información necesaria para garantizar el pago de los eventuales tratamientos y/o
gastos por hospitalización, así como también auditar y evaluar todos los elementos
relativos a los mismos.
e) El beneficiario deberá entregar toda la documentación y comprobantes originales que le
permitan a Europ Assistance establecer con claridad la procedencia de los gastos
generados, además de todos los documentos originales de los eventuales gastos a
reintegrar por la compañía. Europ Assistance podrá a su vez solicitar información médica
(Historial Clínico, ficha médica, otros) del beneficiario previa al viaje para acreditar
antecedentes médicos en casos de eventuales preexistencias médicas.
f) El beneficiario deberá entregar a Europ Assistance todos sus pasajes, en los casos
asistenciales en que Europ Assistance se cubra los gastos por las diferencias de valores
asumidas sobre él o los pasajes originales. Europ Assistance se hará cargo solamente
por la mayor diferencia si esta se produce.
Europ Assistance asumirá sus obligaciones sólo cuando los accidentes y/o enfermedades
tengan carácter de repentinas y cuando las enfermedades de toda índole sean contraídas
súbitamente con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de los servicios contratados
o a la fecha de inicio del viaje.
Quedan expresamente excluidas todas las enfermedades y/o dolencias preexistentes,
crónicas o no, conocidas o desconocidas por el beneficiario, así como todas sus
consecuencias y agravamientos.
En casos de enfermedades preexistentes a la fecha de inicio del viaje, Europ Assistance
sólo reconocerá, si a su juicio correspondiese, los gastos asociados a la primera consulta
clínica de urgencia, a través de la cual se determine médicamente el diagnóstico de una
patología de inicio previo a la fecha de comienzo del viaje.
Deducible
Todos los planes de asistencia son exentos de deducible
Exclusiones
Se encuentran excluidos de las prestaciones asistenciales contratadas las siguientes
situaciones y hechos que se detallan a continuación:
1. Todos los servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin previo
consentimiento y autorización de Europ Assistance, salvo que la comunicación haya
sido imposible por razones de fuerza mayor.
2. Todos los gastos de asistencia médica, hospitalaria, sanitaria y otros gastos en que
se haya incurrido el beneficiario dentro de su país de residencia habitual.
3. En caso de hospitalización, todos los gastos no médicos, como llamadas telefónicas
y todos los gastos ocasionados por eventuales acompañantes de un beneficiario.
4. Todas las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las
enfermedades preexistentes a la iniciación del viaje, sean o no conocidas o
declaradas por el beneficiario. En estos casos Europ Assistance sólo reconocerá,
la primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la
enfermedad. Las obligaciones de atención médica asumidas por Europ Assistance
sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y súbitas contraídas con
posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del servicio contratado o a la fecha de
inicio de viaje declarada por el beneficiario.
5. Enfermedades y/o tratamientos contraídos durante un viaje realizado contra
indicación médica.
6. Todo tipo de chequeos médicos y/o exámenes de rutina, incluyendo aquellos no
relacionados directamente a enfermedades diagnosticadas, como así también
aquellos que no son consecuencia directa de una enfermedad o un accidente
sujetos al servicio.
7. Cualquier tratamiento dental, oftalmológico u otorrinolaringológico, con excepción
de la atención de emergencia supervisada y autorizadas por el departamento
médico de Europ Assistance.
8. La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión
de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin
prescripción médica.
9. Todo tipo de enfermedad mental, enajenación mental permanente o transitoria,
trastornos psíquicos, crisis de pánico y toda otra patología asociada a desórdenes
mentales o nerviosos.
10. Síndrome de Deficiencia Auto-Inmune, SIDA y HIV en alguna o todas sus formas,
como así también sus complicaciones, secuelas y/o consecuencias. Enfermedades
venéreas o transmitidas sexualmente.
11. Las prótesis, órtesis, síntesis o aparatos de ayuda mecánica de cualquier tipo, ya
sea de uso interno o externo, incluyendo pero no limitando a: artículos ortopédicos,
prótesis dentales, audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, sillas
de rueda, nebulizadores, respiradores, etc.
12. Los gastos de asistencia por parto y embarazo salvo que se trate una clara e
imprevisible complicación. No se cubrirán gastos por este concepto cuando el estado
de embarazo supere la semana 25 de gestación, cualquiera sea la causa que
motivara el tratamiento incluidas las indicadas anteriormente.
13. Las asistencias derivadas de práctica profesional de todo tipo de deportes.
14. Las asistencias derivadas de la práctica simple de todo tipo de deportes riesgosos o
peligrosos tales como: Trekking, jetski, salto en bungee, parapente, paracaidismo,
aladeltismo, boxeo, halterofilia, lucha, artes marciales, deslizamiento en trineos, todo
tipo de inmersión en agua (río, mar, lago, etc) con o sin aparatos de respiración
asistida, motociclismo, deportes invernales realizados fuera de pistas reglamentarias,
automovilismo, ski acuático, surf, skating, alpinismo y/o andinismo, rafting,
cuatriciclos motorizados, motos de nieve, vehículos todo terreno, sin que esta
enumeración tenga carácter taxativo.
15. Tratamientos alternativos no médicos como homeopatía, acupuntura, tratamientos
termales, podológicos y otros que Europ Assistance clasificará a su exclusivo juicio.
16. Todo tipo de asistencias y consecuencias derivadas en forma directa o indirecta de
Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos
de terrorismo, sabotajes, y huelgas, estén o no declarados oficialmente. Movimientos
telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y en general los que procedan el
desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de
carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad
sean calificados como catástrofe o calamidad.
17. Todo tipo de enfermedades endémicas, pandémicas y/o epidémicas.
18. La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su
tentativa y la muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones
criminales, dolosas, riesgosas o de grave imprudencia del beneficiario.
19. Tratamientos o cirugías que sean electivos o con propósitos experimentales o de
investigación.
20. Control de la natalidad, inseminación artificial, tratamiento por infertilidad o
21. Impotencia, esterilización o reversión de la misma, aborto.
22. Tests de visión o audición y la provisión de ayudas visuales o auditivas.
23. Terapia vocacional, recreacional, del habla o musical.
24. Tratamientos durante el confinamiento primario para recibir tratamiento de
custodia, educacional, de rehabilitación o servicios de enfermería.
25. Heridas recibidas mientras el individuo está bajo la influencia de o incapacitado por
drogas o alcohol.
26. Heridas auto-inflingidas por voluntad propia.
27. Tratamientos requeridos como resultado de complicaciones de un tratamiento o
condición no cubiertos por los servicios de Europ Assistance.
28. Cualquier servicio brindado o medicamentos proporcionados por un pariente o
amigo del beneficiario.
29. Transplante de órganos o tejidos, o los servicios relacionados con éstos.
30. Enfermedades o heridas cuando el propósito y/o el destino del viaje hayan sido
con el objeto de tratar o buscar asesoramiento sobre dicha enfermedad o herida.
31. Tratamientos realizados como resultado de la exposición a radiación nuclear o a
materiales radioactivos.
En consecuencia, los servicios establecidos en estas condiciones generales no podrán
ser utilizados, bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar
el tratamientos y/o asistencias de los problemas que hubieran surgido durante el/los
viajes/s anterior/es, independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido
indicados por Europ Assistance o por terceros.
Varios
LIMITE DE COBERTURA PARA TODOS LOS PLANES.
Las descripciones de las prestaciones detalladas en el presente condicionado, aplican
para todos los planes de Asistencia en Viajes de Europ Assistance sin exclusión. Los
límites de gastos para cada prestación se especifican en cada plan de asistencia. En el
presente documento se detallan los límites de los planes TITANEO, ORO, ACERO,
PLATA, COBRE, CLASICO, PREFERENCIAL, EUROPA I, VIP, AÑOS DORADOS,
INTERNACIONAL ANUAL Y EUROPA ANUAL. Sin embargo, si el beneficiario contrata un
plan de Asistencia en Viajes distinto a los indicados precedentemente, Travel Club y
Europ Assistance le harán entrega de los límites de de cada prestación junto al
correspondiente certificado de cobertura. Dichos límites aplicarán bajo las condiciones de
cobertura, exclusiones y detalles, especificados en este condicionado general.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES.
Los planes de asistencia en viaje de Europ Assistance, incorporan un seguro de
accidentes personales sin costo para el beneficiario y como valor agregado o
complemento del servicio de asistencia en viajes que contrata el beneficiario. Esta
cobertura es entregada por la Chubb de Chile Compañía de Seguros Generales S.A.
con arreglo a los términos, exclusiones y condiciones señalados bajo las condiciones
particulares y generales contenidas en la póliza colectiva contratada por Europ
Assistance. La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios establecidos en el
condicionado general de la póliza - herederos testamentarios y a falta de ellos, cónyuge y
herederos intestados, en los términos consignados en dicho condicionado, el monto
especificado en el plan contratado según la tabla de beneficios, inmediatamente después de
recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo
durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un
accidente ocurrido en transporte público. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel
que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de
ocurrido el accidente. Se entenderá por accidente ocurrido en transporte público aquel
sufrido por el asegurado como pasajero en cualquier vehículo de transporte público
impulsado mecánicamente, manejado y despachado regularmente por un empresario de
transporte público, mediante el pago de un pasaje y sobre una ruta terrestre y/o aérea
establecida para servicio regular de pasajeros.
Límite de edad: Un asegurado se mantendrá incorporado en la póliza hasta el día que
cumpla 70 años o 75 años de edad según plan contratado.
Condiciones particulares del seguro:
- Se consideraran asegurados, las personas informadas por Europ Assistance,
con anterioridad al inicio del periodo de cobertura.
- Cobertura mundial por el periodo de días informado.
- Se contempla la cobertura del trayecto que deba efectuar un asegurado casa aeropuerto-
casa, siempre y cuando sea realizado en transporte publico
- Se considerara un máximo de 5 horas antes de la hora de salida fijada para el
vuelo y de 3 horas después de la hora efectiva de aterrizaje del avión
- Se consideran dentro de la definición transporte publico buses de turismo,
maquinas pertenecientes a empresas debidamente licenciadas para la
prestación de este servicio y que cumplan con las condiciones de seguridad para
sus ocupantes exigidas por la ley, será responsabilidad de agencia de turismo
que los contrate, velar por que cumplan con los requisitos expuestos
- Se considera una edad máxima de incorporación y permanencia de 75 años
- Los casos de clientes que excedan los tramos acordados con días adicionales,
deberán ser informados en los tramos siguientes
- No se considera cobertura de vuelos en helicópteros o aeronaves civiles o
privadas
VIGENCIA Y AMBITO TERRITORIAL DE LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES.
El derecho a los servicios contemplados en estas condiciones generales se refiere a
contingencias que ocurran sólo en el Extranjero a través de la contratación de los planes de asistencia en viajes exclusivos para agencia de Viajes Travel Club.
- El ámbito territorial de los servicios será el siguiente:
Los referidos a las personas beneficiarias y sus equipajes se extienden a todo el
mundo (exceptuando el país de residencia habitual del beneficiario), cualquiera que sea
el medio de transporte utilizado, siempre que la permanencia del beneficiario fuera de su
residencia habitual con motivo del viaje no sea superior a los días contratados en cada
uno de los distintos planes y que se detallan al final de estas condiciones generales.
Nota aclaratoria ámbito territorial.
- Para la prestación de “indemnización por pérdida de equipaje”, el ámbito territorial de
cobertura se extenderá al país de residencia habitual del beneficiario, en el caso de
que la pérdida del equipaje se produzca en vuelo de regreso a su país de residencia
a través de línea aérea regular y de acuerdo al plan contratado.
- Para la prestación de “repatriación sanitaria”, el ámbito territorial de cobertura se
extenderá al país de residencia habitual del beneficiario, cubriendo exclusivamente el
traslado en el medio de transporte médicamente adecuado, desde el aeropuerto
internacional, hasta el centro asistencial en el cual el beneficiario continuará con su
tratamiento médico.
Europ Assistance no asumirá ningún otro tipo de gasto en el país de residencia habitual
del beneficiario, a excepción de los detallados precedentemente.
La vigencia de los servicios será la siguiente:
La vigencia de los servicios comenzará a partir de la fecha consignada como fecha
de salida del país de origen del beneficiario y entendiéndose como inicio del viaje su
paso por el respectivo control de policía internacional; extendiéndose hasta la fecha
de regreso a su país de residencia habitual previamente estipulada como tal. Para
todos los casos Europ Assistance reconocerá como válida únicamente la vigencia
que corresponda a la tarifa establecida a la fecha de emisión.
La finalización de la vigencia implicará automáticamente el cese de los servicios
incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de vigencia, salvo
excepciones especificadas en las presentes condiciones generales referidas a la
prestación extensión de vigencia en caso de hospitalización del beneficiario, a través
de la cual se ampliará la vigencia del servicio ilimitadamente, acotado exclusivamente
al monto expresado como límite económico que indique cada plan. Cuando un
beneficiario anticipe por cualquier circunstancia el término de su viaje y por
consiguiente el regreso al país, todos los servicios contemplados dejan de tener
validez a partir del ingreso al territorio nacional. En estos casos el beneficiario no
podrá solicitar reembolso alguno por el período que dejó de tener la cobertura
asistencial.
Las tarjetas anuales (viajero frecuente), tendrán validez por un periodo de un año
calendario desde la fecha de contratación, contemplando un máximo de días corridos
por viaje según el tipo de plan contratado. Para corroborar las fechas de viaje y
consecuentemente la cantidad de días que el beneficiario ha estado fuera de Chile,
Europ Assistance podrá exigir al beneficiario toda la documentación necesaria, tales
como: pasaporte de viajes, pasajes aéreos, etc. con el objeto de constatar
fehacientemente estos datos.
• Casa Matriz: Av. Apoquindo #5555, piso 3, Las Condes • Sucursal: Helvecia #285, Las Condes
• Sucursal: Agustinas #905, Santiago Centro • Sucursal: La Dehesa #1201 local 105, Lo Barnechea